En Jubile Mejor ofrecemos asesoría previsional personalizada y transparente. Confíe en nuestra experiencia de más de 20 años para asegurar su tranquilidad financiera en la jubilación.
ASESORÍA EN VIDA ACTIVA
- Educación Previsional
- Planificación Previsional
- Elección de tipo de fondo, análisis de rentabilidad histórica y nivel de riesgo de cada tipo de fondo.
- Elección de AFP, análisis de rentabilidad histórica, costos e indicadores de servicios.
SERVICIOS AL EMPLEADOR Y SINDICATOS
- Charlas temáticas
- Planes de retiro en empresas
- Puntos de Orientación previsional en la empresa
ASESORÍA AL MOMENTO DE PENSIONARSE
Tipos de pensión
- Pensión de Vejez Normal
- Pensión de Vejez Anticipada
- Pensión de Sobrevivencia
- Pensión de Invalidez
Modalidades de pensión
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.
Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez».
En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.
Las Condiciones Especiales de Cobertura son:
- Período garantizado
- Cláusula de incremento temporal de pensión
- Cláusula de incremento de porcentaje para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.
Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura
NOTA: La combinación de las posibles modalidades de pensión, da los tipos de oferta que el afiliado puede solicitar en SCOMP.